Tras la última reunión de la CAF de la ACTC se emitió un comunicado donde se aprueba una modificación en los valores máximos de revoluciones por minuto de los motores de Turismo Carretera. Se publicó como Anexo N°2 al Reglamento Técnico, por lo que tendrá vigencia hasta próximo aviso y reemplaza el texto anterior. Se refiere, puntualmente, al apartado de las RPM del motor detallado dentro del Artículo N°31.
LA EXPLICACIÓN DETALLADA DE ALBERTO JUÁREZ
MOTOR MULTIVALVULAS TC 2024 RPM MÁXIMAS PERMITIDAS:
- FORD 8800 RPM (Antes 8.300 RPM)
- CHEVROLET 8900 RPM (Antes 8.500 RPM)
- DODGE 8900 RPM (Antes 8.500 RPM)
- TORINO 8900 RPM (Antes 8.300 RPM)
- TOYOTA 8900 RPM (Antes 8.300 RPM)