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CAF de ACTC y una pena de inhabilitación a ingresar a los autódromos

Por tiempo indeterminado se ha tomado la decisión que comunicó la Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC.

Determinó la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) de la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) una penalidad por tiempo indeterminado para Marcelo Cotignola. El director del equipo Sprint Racing y padre de los pilotos Luciano y Nicolás Cotignola, cuenta con un antecedente sentado con una sanción de características similares en el año 2018, particularmente por «inconducta contra los organizadores», según los informes de aquél año.

El comunicado de prensa donde se detalla la penalidad:

«Aplicar al Sr. Marcelo Cotignola, la sanción de inhabilitación por tiempo indeterminado, para ingresar a cualquier Autódromo donde haya o no Competencias o cualquier Evento Fiscalizado por la ACTC, por Infringir en reiteradas oportunidades el Art. 55 Inc. 07-015 del Reglamento Deportivo»

 

¿Qué dice el Reglamento sobre el comportamiento de los participantes?

«El firmante de la inscripción (concurrente) será responsable de las conductas y de las omisiones, trasgresiones, actitudes antideportivas y toda otra falta provocada o promovida por los miembros de sus respectivos equipos: director de equipo, piloto, copiloto, acompañante, navegante, mecánicos, preparadores, técnicos de los vehículos, cronometristas, etc. así como las cometidas personalmente.

Si el concurrente no es una persona física, sino jurídica, tiene las mismas obligaciones citadas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables con los miembros que la constituyen legalmente. (Art.07-006 del RDA.)

Es obligación de los corredores y demás participantes observar un comportamiento acorde con la tarea a desarrollar, evitando realizar hechos o actos que resulten lesivos o causen algún gravamen al Organizador o al E.F..

Deben atenerse estrictamente a lo indicado en el presente RDA, Reglamento de Campeonato y en el RPP, especialmente en lo que se refiere a la presentación de personas y máquinas, y competir en todas aquellas pruebas en que se hallaren inscriptos, salvo casos de fuerza mayor, lo que sólo será admitido después de una investigación satisfactoria que realizará el E.F.

Los competidores, mecánicos, integrantes de equipos u otras personas que tomen intervención directa o indirectamente en el desarrollo de las competencias, deberán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, de la forma y por los medios previstos en el RDA.

Está absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio declaraciones que afecten la imagen del Automovilismo Deportivo, de las autoridades del E.F. y de la carrera, absteniéndose asimismo y en todo momento de comentar, hacer citas, respecto de personas o entidades que se hallen en conflicto con la A.C.T.C.

Todas las infracciones al RDA, Reglamento de Campeonato y/o al RPP y sus anexos, serán objeto de la respectiva evaluación por medio del H.T.P.»

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