Ya está disponible el Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P.) de la próxima competencia de Turismo Carretera que se realizará el fin de semana del 27 y 28 de julio en el Autódromo Internacional San Juan – Villicum, y que se denomina «Carrera Desafío de las Estrellas Shell V-Power«.
Cabe señalar que en esta particular prueba el orden de largada se determina de acuerdo al sorteo que se lleva a cabo previamente y de acuerdo a los tercios en los que se dividen a los participantes según sus posiciones en el campeonato vigente.
También se determinará por sorteo las vueltas en las cuales cada tercio estará habilitado para detenerse en boxes y realizar un cambio de ruedas derechas y la recarga de combustible en giros diferentes.
CARRERA DESAFÍO DE LAS ESTRELLAS DE TURISMO CARRETERA SHELL V-POWER
PUNTOS DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA
PUNTAJE
PUESTO | PUNTOS | PUESTO | PUNTOS |
1º | 40 | 17º | 18 |
2º | 37 | 18º | 17 |
3º | 34 | 19º | 16 |
4º | 31 | 20º | 15 |
5º | 30 | 21º | 14 |
6º | 29 | 22º | 13 |
7º | 28 | 23º | 12 |
8º | 27 | 24º | 11 |
9º | 26 | 25º | 10 |
10º | 25 | 26º | 9 |
11º | 24 | 27º | 8 |
12º | 23 | 28º | 7 |
13º | 22 | 29º | 6 |
14º | 21 | 30º | 5 |
15º | 20 | 31º A 40º | 3 |
16º | 19 | 41º al último | 2 |
Art. 4°: Todos los competidores estarán obligados a detenerse en boxes para realizar, en una parada el reabastecimiento de 40 litros de combustible y en otra parada el cambio de dos (2) neumáticos (LADO DERECHO)
La recarga de combustible y el cambio de neumáticos se podrá realizar a partir de: CUMPLIENDO LA VUELTA 10 (diez) respetando el orden de boxes A, B y C a la VUELTA 30 (treinta) para ambos casos respetando el orden de ubicación de boxes, luego de haber largado la competencia.
No se podran realizar estas operaciones en forma simultánea (UNA EN CADA PARADA)
Será obligatoria la recarga de 40 litros de combustible en forma completa, con los bidones oportunamente cargados y supervisados por el Departamento Técnico. (Art.18)
No podrá quedar nada de combustible en el recipiente.
El no cumplimiento de esto será pasible de sanción.
La violación a estas disposiciones podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la desclasificación, según sea
la falta, y a criterio de los Comisarios Deportivos.
En caso de entrar el Pace Car a partir de la vuelta 10 hasta la vuelta 30, se podrá INGRESAR a
realizar las operaciones reglamentadas (recarga de combustible o cambio de neumáticos)
respetando el ordenamiento de Box: A, B, C.
Para esta competencia no será de aplicación lo dispuesto en el Art. 34° del Reglamento de Campeonato
2024 de la categoría.
La asignación de Boxes será conforme al procedimiento implementado en las fechas anteriores del
presente campeonato 2024. Los autos TC NUEVA GENERACION estarán ubicados en los Boxes
delanteros.
Para el ingreso a realizar algunas de las operatorias reglamentarias se aplica lo siguiente:
Los vehículos ubicados en boxes “A” deberán hacerlo cumpliendo las vueltas (según sorteo).
Los vehículos ubicados en boxes “B” deberán hacerlo cumpliendo las vueltas (según sorteo).
Los vehículos ubicados en boxes “C” deberán hacerlo cumpliendo las vueltas (según sorteo).
El orden de ingreso a boxes (Box “A” – Box “B” – Box “C”) se sorteará, en la reunión de Pilotos del día
viernes, según cronograma de la prueba.
En todos los casos será de libre elección del piloto la vuelta para efectuar la detención respetando
la vuelta según su box (“A” – “B” – “C”) a partir de: cumpliendo la vuelta 10 a la 30.
En caso que ocurra un accidente o incendio dentro de los boxes o calle de boxes, entre las vueltas
habilitadas para el ingreso al reabastecimiento de combustible y/o cambio de neumáticos, los mismos se
cerrarán totalmente.
Al reanudarse la competencia con bandera verde y una vez que se cumpla la vuelta 30, se permitirá por
tres vueltas más ingresar a boxes, (una vuelta más por cada grupo) para el reaprovisionamiento o cambio
de neumáticos manteniéndose el criterio establecido y respetando el orden del sorteo (“A” – “B” – “C”).
En el caso que la competencia se detenga con BANDERA ROJA y no se pudiera volver a reiniciar, aquel
piloto que no realizó la operatoria de recarga de combustible y neumáticos, sufrirá un recargo de xx
segundos, el cuál surgirá de los tiempos que se estén realizando durante la competencia.
Se entiende por “CUMPLIENDO” el momento en pasar por la torre de control cerrando la vuelta respectiva.
Art. 5°: Los únicos trabajos que se permitirán en el momento de la detención por reabastecimiento de
combustible o cambio de neumático/s, será la limpieza del parabrisas y/o el reemplazo del film protector
del parabrisas, limpieza de la entrada de aire al canalizador del radiador y el cambio de la toma dinámica
(Con los auxiliares autorizados en el presente RPP).
Cualquier otro tipo de trabajo o reparación, deberá efectuarse en el interior del box. Cabe aclarar que, en
los mismos, NO está permitido el cambio de neumáticos dentro del box.
Es opcional la detención o no del motor en el momento de parar para el reabastecimiento de combustible
o cambio de neumáticos.
La violación a estas disposiciones como así también cualquier anomalía informada por los veedores en el
reabastecimiento y/o en el cambio de neumáticos, podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la exclusión
según sea la falta y a criterio de los Comisarios Deportivo.
COLABORADORES
Cada auto podrá disponer de un máximo de Seis (6) colaboradores que deberán utilizar ropa interior y capucha ignífuga, como así también buzo antiflama (confeccionado con tela retardante y/o ignifuga), guantes, casco protector cerrado y calzado de seguridad, con la correspondiente identificación del equipo al que pertenece, lo que será verificado por el veedor actuante, informando toda anomalía a los Comisarios Deportivos, los que podrán determinar el retiro del auxiliar mal equipado.
A) Uno (1) de ellos será el encargado de dar la orden de detención y reinicio de marcha, luego del
reabastecimiento de combustible, debiendo autorizar la salida.
Este auxiliar encargado de dar la orden de detención y salida del vehículo pertinente, deberá estar provisto de un cartel indicador sostenido por una vara de un mínimo de 2,50 metros de longitud, la cual deberá tener un pie de apoyo para indicar el lugar exacto de detención del vehículo, y se adelantará exclusivamente hasta la franja pintada de seguridad a tales efectos, para que luego de detenido el vehículo, retorne detrás de la línea de boxes, no pudiendo realizar otra tarea, quedando habilitados los restantes auxiliares en dicha zona.
B) Dos (2) serán los encargados y responsables de los matafuegos que se encuentran obligatoriamente en cada box, debiendo ambos instalarse atrás de la línea de entrada al box, en el momento de la detención. (solo podrán realizar esa operación).
C) Los colaboradores, que harán el reabastecimiento de combustible, deberán llevarlo a cabo con los
elementos homologados, los cuales serán verificados por el Departamento Técnico de la ACTC, pudiendo uno de ellos efectuar tareas de limpieza enumeradas en el Art.5° del presente reglamento.
Dichos colaboradores podrán pasar la línea demarcatoria indicada para tal fin.
Una vez finalizado el reaprovisionamiento de los 40 litros de combustible, el bidón utilizado se desacoplará del vehículo con la mayor precaución a los efectos de evitar derrames.
Los colaboradores dejarán apoyado el bidón de recarga de combustible en el piso, fuera de la calle de detención de boxes y a la vista del veedor quién controlará el vaciado del mismo.