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Alpine gana la apelación y recupera las posiciones de Alonso

Alpine apeló el reclamo de Haas que terminó en una penalidad para Fernando Alonso en el pasado GP y hoy obtuvo sentencia favorable.
Fórmula 1 Fernando Alonso

Luego del accidente con Lance Stroll del pasado fin de semana en el Circuito de las Americas, Fernando Alonso remontó posiciones hasta llegar en séptima posición. Sin embargo, recibió una penalización de 30 segundos después de la carrera, que le hizo caer al 15º puesto. El motivo fue una revisión tras una una protesta oficial presentada por el equipo Haas, en donde se quejaban de que el Alpine no corría de manera segura cuando su espejo retrovisor derecho se movía.

Pero Alpine señaló que el recurso no debió ser admitido porque «la protesta se presentó 24 minutos después de la hora límite especificada, no debería haber sido aceptada y, por lo tanto, la penalización debe ser considerada como inválida«.

La FIA dictaminó inicialmente que la protesta de Alpine no era admisible, dado que el reglamento no permitía presentar una apelación, lo que llevó al equipo a solicitar un derecho de revisión citando nuevas pruebas y tras un variado análisis de notas presentadas se terminó con la conclusión de que la protesta inicial no era admisible, por lo que se anuló y Alonso regresó a la séptima posición.

Comunicado de la FIA

 

  1. Tras la publicación de la clasificación provisional del Gran Premio de Estados Unidos 2022, Haas presentó una protesta contra el auto nº 14 inscrito por el equipo Alpine (la «Protesta Original«).
  2. La clasificación provisional se publicó a las 16:09h del domingo 23 de octubre de 2022 (hora local).
  3. La protesta original se presentó a las 17:03h de ese día.
  4. Los comisarios tomaron la decisión unánime de considerar admisible la protesta original, a pesar de que se presentó 24 minutos después del plazo de 30 minutos, tras tener en cuenta las circunstancias que determinaron que justificaban su admisibilidad, de acuerdo con el artículo 13.3.5 del Código Deportivo Internacional (CSI) de la FIA.
  5. La protesta original fue confirmada en una decisión de los comisarios tomada a las 20:53h del domingo 23 de octubre de 2022, y se impuso una sanción de drive through al auto 14.
  6. La clasificación final se publicó a las 21:00h.
  7. Este jueves 27 de octubre, a las 20:00h, Alpine presentó un recurso de revisión contra la decisión de mantener la protesta original.
  8. A las 20:45h del jueves 27 de octubre se celebró una audiencia para determinar en primera instancia si la parte que solicitaba la revisión (Alpine) había descubierto algún elemento nuevo significativo y relevante. Ahí estuvieron presentes las siguientes personas
    • Por Alpine – Otmar Szafnauer, Pat Fry y Alan Parmane
    • Por Haas – Gunther Steiner, Peter Crolla y Ayao Komatsu
    • Por la FIA – Niels Wittich y Nikolas Tombazis
  9. Por parte de Alpine, el Sr. Permane [el director del equipo] afirmó que no fue hasta las 20:53h del día de la carrera cuando el equipo tuvo conocimiento de que la protesta original se había presentado 24 minutos después del plazo habitual de 30 minutos, y que por lo tanto se trataba de un nuevo elemento significativo y relevante que no estaba disponible en el momento en que los comisarios tomaron la decisión de mantener la protesta original.
  10. El Sr. Permane también afirmó que Alpine no sabía antes de la audiencia celebrada este jueves de que un funcionario de la FIA en dirección de carrera había indicado al equipo Haas que tenía una hora para presentar la protesta, mientras que el límite por el Código Deportivo Internacional es de 30 minutos tras acabar la carrera, y que eso también representa un elemento nuevo significativo y relevante.
  11. Los Miembros, después de escuchar las pruebas de todas las partes, determinan que hay un elemento nuevo significativo y relevante que no estaba disponible para Alpine en el momento de la decisión de aceptar la reclamación original.
  12. En consecuencia, los comisarios determinan que es necesario revisar la admisibilidad de la reclamación original.
  13. Todas las partes están de acuerdo en que, como se ha determinado anteriormente, la revisión debe proceder inmediatamente sin necesidad de más avisos, ya que todas las partes están ya presentes y listas para participar.
  14. Por Alpine, el Sr. Permane presentó lo siguiente:
    • a. Los comisarios no tienen «margen» para ampliar el plazo de 30 minutos del artículo 13.3.5 del Código Deportivo Internacional (ISC), a menos que sea «imposible» para una parte presentar la protesta durante ese plazo.
    • b. La palabra «imposible» establece un requisito «muy alto»; el Diccionario Oxford lo define como algo que no puede suceder o realizarse y, en este caso, no había nada que impidiera a Haas presentar la demanda dentro del plazo de 30 minutos.
    • c. La FIA no puede dar permiso a un competidor de contravenir el Código Deportivo Internacional.
    • d. El equipo Haas reconoció que podría haber presentado una protesta por escrito dentro del plazo de 30 minutos.
  15. Por Haas, el Sr. Crolla presentó lo siguiente:
    • a. Haas habría presentado una protesta manuscrita a los comisarios dentro de los 30 minutos si un funcionario de la FIA en dirección de carrera no les hubiera informado de que tenían una hora para hacerlo.
    • b. Los comisarios pueden hacer uso de su discreción en estos asuntos, ya que tienen la «máxima autoridad» sobre la aplicación de las normas y tienen el poder, según el Código Deportivo Internacional, de «resolver cualquier cuestión».
  16. Los representantes de la FIA no presentaron nada.
  17. Los Comisarios aceptan el argumento de Alpine de que la palabra «imposible» establece efectivamente un estándar muy alto y que, en retrospectiva, ese estándar tan alto no se cumplió en este caso.
  18. Un hecho de gran importancia, y que los comisarios desconocían hasta ahora, es que Haas podría haber presentado una protesta escrita a mano dentro del plazo de 30 minutos. Por definición, ese hecho por sí solo significa que no era «imposible» presentar una protesta dentro de los 30 minutos y que, por tanto, la protesta original no debería haberse considerado admisible.
  19. En consecuencia, los comisarios determinan que la protesta original no era admisible y que la decisión [de sancionar a Alonso] es nula. No se aplica ninguna penalización al coche nº 14 y la clasificación final debe ser modificada y publicada de nuevo.
  20. Los comisarios están, a pesar de lo que se ha determinado anteriormente, preocupados por el hecho de que al auto nº 14 se le permitiera volver a la pista con un retrovisor suelto que finalmente se desprendió, y recomiendan encarecidamente que se establezcan procedimientos para supervisar este tipo de asuntos y, cuando sea necesario, exigir que se rectifique el problema, como se ha hecho muchas veces en el pasado, ya sea mediante un mensaje por radio al equipo o mostrando la bandera naranja y negra que exige que el coche vuelva a boxes para que se arregle el problema. Los equipos también tienen una responsabilidad en virtud del artículo 3.2 del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1. Y también tenemos entendido que el presidente de la FIA ha iniciado una revisión del uso de la bandera negra y naranja.

 

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