Atento al sorpresivo anuncio del pasado martes 12 de diciembre hecho por la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC), sobre el de sumar a Turismo Nacional y Turismo Pista como categorías a fiscalizar en 2024, en los pasillos del Automóvil Club Argentino se realizaron reuniones entre los directivos de la entidad para determinar la legalidad de la resolución con dichas divisionales, dejando en claro que la Ley N°24.052 que se indicó fue derogada.
Cambian fiscalización: Turismo Nacional y Turismo Pista con ACTC
El ACA ostenta el Poder Deportivo que le confirió la Federación Internacional del Automovilismo (FIA) para nuestro país desde hace más de un siglo, y esta la delega a través de la Comisión Deportiva Automovilística (CDA) para la fiscalización de las competencias nacionales, como lo hace con las Federaciones.
Tras mantener encuentros con los representantes legales y analizar la situación, desde la sede central del ACA, en Avenida del Libertador 1850 se emitió el siguiente comunicado en el cual se ratifica su posición.
COMUNICADO DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
COMUNICADO N° 40 – CDA 26
FISCALIZACIÓN DE CATEGORÍAS
La CDA/ACA/FIA atento al comunicado de prensa del 12 del corriente de la ACTC (Asociación Corredores Turismo Carretera) en donde se comunica que a partir del próximo año 2024, ha decidido ampliar la nómina de categorías de automóviles de competición a fiscalizar, incluyendo a las categorías Turismo Nacional (APAT) y Turismo Pista (APTP).
Deseamos expresar que independientemente de invocar una ley derogada (N°24052) para atribuirse competencias que carece, ya que el Código Deportivo Internacional de la Federación Internacional del Automóvil (FIA) reconoce como única Autoridad Deportiva Nacional al Automóvil Club Argentino (ACA), poseedor y depositario del Poder Deportivo, quien por medio de la Comisión Deportiva Automovilística ejerce la fiscalización de las carreras automovilísticas de categorías nacionales, entre ellas Turismo Nacional (APAT) y Turismo Pista (APTP).
Por lo tanto, queremos ratificar que cualquier Institución – Federación – Categoría y/o sector del automovilismo que quiera fiscalizar o ser fiscalizadas en competencias deberá contar con la expresa autorización por escrito de la Comisión Deportiva Automovilística (CDA) del Automóvil Club Argentino (ACA) en concordancia con los reglamentos locales e internacionales vigentes e indicados más arriba.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2023